sábado, 1 de diciembre de 2012

esquema del derecho procesal penal



MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCIA/ C.I.V-4.318.390
ELABORAR UN ESQUEMA DEL DERECHO PROCESAL EN EL MUNDO
I.- ÉPOCA PRIMITIVA:
.- Es erróneo un punto de partida que pretenda, entender los hechos sociales primitivos mediante una concepción racional, puesto que mientras nosotros explicamos todos los fenómenos mediante el conocimiento de las leyes constantes de la naturaleza, la mente primitiva desconoce la totalmente la relación causal.

1.- La venganza Privada:
- La injusticia consiste en la afrenta al ofendido o a sus parientes, quienes pueden hacerse justicia por mano propia.
- La venganza de la sangre que se produce en los hechos graves, asume carácter colectivo, y es a la vez, un derecho y un deber de la familia. En caso de agravio menores, esta puede alterarla, sea con el pago de una multa, sea golpeándolo o azotándolo al culpable.
- Esta venganza se manifiesta con reacción del todos los miembros del clan ofendido.
- Poco a poco este derecho se va restringiendo, hasta que sólo comprende a los parientes más próximos.

2.- El Talión.
- Impone la regla que importa la retribución de mal por un mal igual, es decir; como existe un adagio muy antiguo el ojo por ojo, y el diente por diente, mano por mano, etc.
- Señaló un progreso con respecto a las etapas anteriores, pues revela que existe ya un sentido de la proporcionalidad de la pena, al poner límites a la extensión de la venganza, impidiendo que el daño que esta causa sea menudo ilimitado y frecuentemente, mayor que el que lo motiva.
- Sus antecedentes se encuentran en el código de HAMMURABI y las XII Tablas, aproximadamente en el siglo XVIII a.C.,  en la Ley de las XII Tablas y en la legislación Mosaica.

3.- La Composición: Esta institución consiste en el reemplazo de la pena por un pago en dinero y se extiende a la mayoría de los pueblos que  conocen ese sistema de intercambio.
- La composición era voluntaria al principio ya que el agraviado podía aceptar o no el pago de moneda, y después fué legal, desempeñaba para esos momentos un papel excepcional importancia, pués tiene por objeto evitar la lucha y los males que ello ocasionaba.

4.- Evolución posterior: cuando el Estado se fortalece y se comprueba que la venganza de sangre y las demás formas primitivas de represión, turban la paz de la sociedad y destruye la familia interviene con la pena pública y caracteriza como delitos, en primer término, los que atenta contra su propia existencia, (delitos de lesa majestad) y así sucesivamente, los que atacan al orden público, a los bienes religiosos o a los públicos. Luego aparece el homicidio, las lesiones corporales, las ofensas al honor, los delitos contra la propiedad, etc.
- Conviene señalar que en el derecho penal de la primera época no existe la acción judicial, conquista que aparece más tarde, lógicamente, cuando éste se hace público.
- La denominada acción popular, es la esencia de los delitos de carácter público y corresponde a cualquiera de los miembros de la sociedad. Tal es el origen de la denuncia del derecho procesal moderno.

II.- EDAD ANTIGUA:
1.- Derecho Hebreo: como en todos los pueblos primitivos, existió siempre en un principio la venganza de sangre, a la que siguió la ley del Talión y luego la composición, como antes se analizó .Primitivamente la pena no se aplicaba sólo al responsable, sino también a su familia, hombre y cosas. Pero en la evolución posterior se individualiza y corresponde sólo al culpable.
- Para el conocimiento del derecho penal hebreo, es fundamental el estudio de la legislación mosaica. Sus fuentes están en los cincos primeros libros de la Biblia, en los que se recogen los preceptos religiosos, morales, y jurídicos promulgados durante varios años.
- Los delitos de la ley mosaica, pueden clasificarse así; (a) delitos contra la  divinidad; (b) delitos que el hombre comete contra sus semejantes; (c) Delitos contra la honestidad; (d) delitos contra la propiedad; (e) delitos de falsedad.
- En lo que respecta al derecho procesal penal, se requería para condenar a un procesado que el delito fuera debidamente comprobado; resultaba insuficiente el testimonio único, existiendo tacha con respecto a los testigos, las que estaban taxativamente enumeradas, no se utilizaban peritos, ya que los jueces debían conocer todas las ciencias; la confesión era considerada como una atenuante y la sentencia debía ser fundada.
- En caso de acumulación de delitos, se aplicaba la pena más grave, y cuando se trataba de  reiteración de condenas se agravaba el castigo.

2.- Derecho Romano: son muy escasas las noticias que se tiene desde la fundación de roma, se conoce con el nombre consorcios gentilicios preexistentes de la ciudad, por lo que es muy difícil precisar cuál fue en ese entonces el derecho penal.

 1.- Los primeros tiempos: este periodo antecede a la fundación de roma y respecto de él se puede decir que la pena tiene carácter de expiación religiosa (carácter sagrado de la pena). La venganza privada  no sólo es admitida, sino que es obligatoria para los que pertenecen a la familia y a la gens.
- El poder del pater familia es ilimitado, que recae sobre todos individuos que forman parte de la familia.

2.- Fundación de la Ciudad: se mantiene durante este periodo el carácter sagrado de la pena. La ciudad en sus orígenes presenta una forma semi teocratita, pues el jefe de gobierno civil y militar es también jefe del culto y los sacerdotes son funcionarios del estado.
- En este periodo se va afirmando el principio de la venganza pública, ejercido por el poder político. El rey a su vez es sacerdote que tiene plena jurisdicción criminal y posee jus vitae et necis, sobre los autores de delitos públicos (crimina).

3.- La República. Se acentúa la  pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales, como consecuencia del divorcio entre el Estado y el culto. Se produce la lucha por el monopolio del poder público en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada.
- Sobresale en un primer periodo la ley de las XII Tablas, que contiene numerosas disposiciones de derecho penal en la Tabla “de los delitos” y la XII  “suplemento a la V últimas Tablas”. Sus principios fundamentales son: (1) Se determina cuales son los delitos privados, respecto de los cuales, única y exclusivamente, era admitida la venganza privada; (2) se afirma el Principio del Talión; (3) se establece la composición como medio para evitar la venganza privada, por lo que tiene función de pena subsidiaria; (4) Se da el carácter de delitos públicos, además del perduellio y el parricidium, al falso testimonio en una causa civil y al incendio doloso; (5) el ejercicio de la venganza privada se sigue admitiendo el caso de la mutilación y encubrimiento;(6) En cuanto al elemento subjetivo: distingue entre el homicidio doloso y el culposo; (7) La legislación penal se basa en la igualdad social y política; no se conoce la tortura como medio para obtener la confesión; (8) Se admite la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche y en caso de que se resista por las armas.
- En la época clásica el derecho penal romano sufre una nueva modificación en su estructura principalmente con las leyes cornellia y Julia , con la que se prohíbe la venganza  privada, siendo la represión penal función exclusiva del Poder Público, al mismo tiempo que aumentan los delitos públicos y disminuyen los privados.
.- En esta época se limitan los poderes del pater familia y la naturaleza de la pena se vuelve intimidatorio.
.- El fin de la pena es impedir la comisión de los delitos. Es la etapa de la prevención general.

4.- El Imperio: los tribunales de los funcionarios imperiales, se convierten en el órgano ordinario de la justicia penal. Desde el principio del gobierno de Augusto las Cognitio extra ordinem, comenzaron a funcionar y con ella los órganos estadales, conducen el proceso del principio al fin y con la amplia libertad de forma. Los delitos privados son sometidos también a este procedimiento. Se establece el carácter de  la función correctiva de la pena, al lado  de la función intimidatorio.
.- En el aspecto subjetivo se distingue entre el dolo de propósito y el dolo de ímpetu. Se tiene en cuenta la preterintension, y se estima la provocación y la ebriedad, admitiéndose de la excusa de la ignorancia juris.
.- La graduación de la pena se hace basándose en las discriminaciones y teniendo en cuenta circunstancias atenuantes y agravantes; pareciera que se penó, la tentativa y el homicidio culposo.
.- En síntesis puede decirse que el derecho penal romano afirmó su carácter público y social, no obstante la diferenció entre delitos privados y públicos. Afirmó la diferencia entre delitos culposos y dolosos, en ciertos casos aceptó la exclusión la antijuricidad del hecho (legítima defensa, estado de necesidad, etc., y para los delitos privados con sentimiento al ofendido). Contempló la prescripción sólo para la acción, siendo raro y poco concebido el indulto en la república, no así en los comienzos del imperio. En cambio, no aplicó siempre el principio de reserva ni prohibió totalmente la analogía y dió escaso desarrollo a la teoría de la tentativa.

III.- LA EDAD MEDIA:
1.-Derecho germánico.  En un principio el derecho, era considerado como el orden de la paz. Por consiguiente, su violación, representaba la ruptura de la paz que se clasificaba en total o parcial según de delitos públicos o privados. En los casos de ofensa pública el culpable podía ser matado por cualquier persona, si lo hacia el poder público tenia carácter de expiación religiosa; cuando se trata de delitos privados se producía la faida( el estado de enemistad), no sólo contra el ofensor sino también contra la Sippe, formada por la familia a la que el ofensor pertenecía. La faida era, pués una pena establecida en interés privado, por lo cual su sujeción quedaba en manos de la familia de la victima, para la que no sólo era un derecho, sino un deber.
Tiempo después, no se asigna ya a la pena carácter expiatorio, sino que descansa, en la idea de la venganza del Poder Público. La autoridad pública se ha consolidado y tiende a circunscribir la faida. De esta época son la ley de LIUTPRANDO  y la de RAQUI  (año 743) y el edicto de ROTARIO. El estado sólo reprime los hechos contrarios a sus propios intereses, primero se impone a la faida ciertas limitaciones para evitar que la venganza sea desproporcionada; luego se le prohíbe para los delitos menores y más tarde para los más graves, hasta que el Poder Público asume por completo la punición, dejando a los particulares sólo el resarcimiento del daño.
.- La responsabilidad existe sin responsabilidad, es decir no se toma en cuenta, que el acontecimiento se haya producido voluntaria e involuntariamente, ni aun por caso fortuito, no se pena la tentativa por la aplicación del principio general de que donde no hay daño no hay pena.

2.- Derecho Penal Canónico: las ideas de este derecho en materia penal pueden sintetizarse así:
a.- Elemento Subjetivo: se reaccionó enérgicamente contra la concepción objetivista del delito, predominante en el derecho germánico y se dió en consecuencia significado claro al elemento subjetivo de la infracción, se exigió que en todo delito se diera el ánimus,  el derecho canónico no ignoró la penalidad de la tentativa, pero sólo para casos aislados y no con carácter general.
b.- Clasificación de los delitos: se distinguió la moral del derecho y se subdividieron los delitos en tres categorías; 1) Delicta Eclesiástica que atenta contra el derecho divino, y son de exclusiva competencia de la iglesia; 2) Delicta mere secularia; que lesiona tan sólo el orden humano y se pena por el poder laico, 3) Delicia mixta, que viola tanto una esfera como la otra y son penados por ambos poderes.
c.- Las Penas: es difícil precisar con exactitud el carácter que tenían las penas para los padres en la iglesia, San Agustín sostiene que la pena es esencialmente retribución; el pensamiento de San Agustín se encuentra expuesto en sus obras la Ciudad de Dios y sus Confesiones. Para SANTO TOMAS DE AQUINO, los fines de la pena son múltiples, a saber: la venganza, la intimidación y la enmienda, y siguiendo a ARISTÓTELES, la incluye en la justicia conmutativa, por medio de la cual se entrega lo igual por igual.
La pena puede ser de tres clases: a) Provenientes del mismo delincuente: el arrepentimiento; b)  procedente de los hombres, c) emanadas de Dios.

3.- Los Glosadores y los Prácticos:
La opinión de los autores adquiere enorme importancia y tendrá sus frutos más fecundos en el fenómeno llamado la recepción. Denominase así al resurgimiento de las instituciones del Derecho Romano a través de los ordenamientos recopilaciones y demás textos legales, ocurridos particularmente en España y Alemania entre los siglos XII y XVII.
En una primera etapa son los glosadores que se encargan de aclarar el Corpus juris de Justiniano sobre la labor realizada por ellos se realiza la obra de los postglosadores llamados también comentaristas, que se extiende aproximadamente desde mediados del siglo XVIII, hasta mediados del siglo XV.
Los comentaristas  no se limitan solamente al estudio de los textos romanos, sino trabajan también, sobre el derecho vigente y las costumbres prácticas de los tribunales locales.

IV.- LA EDAD MODERNA
1.- La Recepción en Alemania. La Carolina y las Ordenanzas de Policías Imperiales. En Germania a los fines de la Edad media, y con posterioridad a la almagama del derecho romano, canónico, y bárbaro, producida durante aquel periodo resurge el primero de ellos, aunque modificado, hecho éste a la que se reconoce como recepción del Derecho Romano.
 Alemania Recibe el Derecho Romano en la Bambergensis (Constitutio Criminales Bambergensis) data de 1507 y con ello su autor se propuso a dar autoridad y certidumbre al ordenamiento jurídico, sometido a su época a los cambios incesantes de la jurisprudencia (Jiménez de Azua), se mezclan en estas ordenanzas elementos de diferentes ramas jurídicas, pero de todas maneras el éxito de la obra fué tal que algunas autoridades, como los – Margraves de Branderburgo- la adoptaron casi sin modificaciones. De allí surgió la Constitutio Criminales Carolinae,  conocida comúnmente como la Carolina. Carlos V, la publicó en 1532, luego de la aceptación por los estados de imperio en Ratisbona. Aunque en al preámbulo se hace la salvedad de ciertos derechos locales. La Carolina es el Primer y único Derecho Penal del Reich, hasta 1870. La edición principal se hizo el 3 de Febrero de 1533. Consta de 219 artículos de los cuales sólo se ocupa una tercera parte del derecho penal material sustantivo.
La mayoría de ellos, en cambio y toda la primera parte, tratan de derecho penal formal o adjetivo, y de la organización de los tribunales.
La Carolina admite la analogía, advierte, expresamente a los jueces y a los legisladores, que deben pedir consejo a los juristas en caso de duda. Además, e aquellas situaciones en que la ley no prescriba en forma obligatoria, la especie de pena que corresponda ella se determina según el uso a Alemán o la decisión de los juristas. La actividad punitiva se pone efectivamente en manos del estado desapareciendo en forma definitiva el sistema del Wergeld. Acepta como forma de culpabilidad el dolo y la culpa, hallándose esta última entre aquel  y el caso fortuito a la vez que conoce la tentativa. Nada dice, en cambio, al concurso de delitos, se castiga también la participación, con pena que depende de la opinión de los juristas.
Luego con las Ordenanzas de la Policía del Imperio de de 1530, se integra la Carolina. Figuran en ellas, además de normas administrativas, un nuevo Derecho Penal, y junto disposiciones transitorias, una serie de nuevas e importantes figuras delictivas.
Fueron estas ordenanzas juntamente con la Carolina la piedra que sirvió de base a la evolución Posterior del Derecho Penal en Alemania.

2.- El Humanismo: a medida que la humanidad progresa, van surgiendo nuevas ideas, tendientes a destruir la arbitrariedad ejercida por quienes sustentan el poder. Son aquellas que teniendo por base la razón y el derecho Natural, colocan al hombre frente al Estado.
Hugo Groccio, en Holanda (De jure belli ac pacis, 1625), desarrolla primera teoría independiente del derecho penal, siendo seguida en Alemania por PUFENDORF, THOMASIUS, WOLF y otros. Para Groccio es contractual el principio del Derecho Penal así, los que cometen un delito se obliga a sufrir una pena que es la consecuencia de él.
El movimiento filosófico que extiende a través de los siglos XVII, XVIII y XIX, modifica de manera sustancial las instituciones sociales, percutiendo también, hondamente, en la construcción del sistema penal BECARIA Y HOWARD, y los hombres de la revolución francesa entre los que sobresalen con perfiles netos, MONTESQUIEU y JACOBO ROUSSEAU, en menos de medio siglo trabajaron el campo del Derecho Penal y sus esfuerzos, sirvió de base a los hombres de La Escuela Clásica; entre los que se encuentran; CESAR BECCARIA en su libro Dei delitti e delle pene, publicado por primera vez en 1764, expone ideas criticas y reconstructivas del sistema penal vigente. Beccaria lanza allí un anatema contra la pena de muerte, contra las torturas y los procedimientos inquisitivos y exige mayor respeto por los derechos de los hombres en los juicios criminales. Pessina ha dicho que la aparición del libro Dei delitti e delle pene, no fue un momento de la historia de la ciencia sino el anuncio de una revolución; más aún la revolución misma; la cual antes de atacar a la autoridad en su fundamento, la combatía en sus excesos, que son más visibles.
Siguiendo a Groccio ,expresa Beccaria que la justicia humana es muy distinta de la Divina y que el derecho penal nada tiene que ver con esta última, proclama la conveniencia de los delitos de prevenir los delitos en lugar de reprimirlos, teniendo sus ideas amplias difusión y rápida  expansión de la doctrina.
La obra de Beccaria fue completada trece años después por John Howard, quien con su obra The state of Prisions, aparecida en 1777, da la base para un nuevo régimen carcelario. Figura descollante en la ciencia penitenciaria, su obra constituye el punto de partida de los nuevos sistemas carcelarios, ejerciendo innegable influencia en las concepciones BETHAN Y MIRABEAU.
MONSTEQUIEU Y ROUSSEAU, dieron el impulso político que permitió la aplicación práctica de estos principios y sostuvieron ellos también la necesidad de la reforma. El primero, en el espíritu de las leyes, lucha por la proporcionalidad de las penas; sostiene que el resorte punitivo del estado se debilita al aplicar la pena de muerte por igual a los delitos más graves y a los más leves, agregando que tal procedimiento crea desorientación en la apreciación de la gravedad de las infracciones. ROUSSEAU, sostiene la necesidad de absoluta independencia entre la política y el derecho.

En 1740 Federico El Grande en Alemania suprime la tortura y en 1779 se ordena la reforma general del derecho penal; pero aún después de ésta, perdura el proceso inquisitorio con la confesión como principal medio de prueba. Contemporáneamente, José II, en Austria 1787, dicta un Código Penal que puede ser considerado el primero de la época humanista aunque contiene grave deficiencias.
Producida la Revolución Francesa se da la declaración de los derechos del hombre 1789, modificándose casi todos los códigos de Europa. Francia, después de los 2 códigos revolucionarios de 1791 y 1795, sanciona el código de napoleón aun en vigor el que ejerce marcada influencia sobre el de Baviera – dictado en 1813 – y que inspiró muchas disposiciones del proyecto tejedor.
Con BECCARIA, comienza el proceso de evolución jurídica del Derecho penal que Francisco Carrara, ha de llevar hasta su más alta expresión a través de su programa del Curso del Derecho Criminal Publicado por primera vez en 1859. La Obra de CARRARA – Admirable sistematizador, cuya doctrina representa las cúspide de la escuela clásica – es la Culminación de la Tendencia humanista. El sumo maestro de Pizza como justicieramente se le ha llamado, analiza, distingue, define y da al Derecho penal el método y la economía propia de una disciplina científica. En conclusión, se puede afirmar que este periodo, la garantía jurídica del ciudadano, cobra gran auge, debido a la afirmación del principio nullium crime, nulla pene sina lege, este principio exige proporción entre el hecho cometido y la pena que es su secuela.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:
Carlos  Fontana Palestra. Derecho Penal introducción y Parte General. Buenos Aires Argentina, 1998.
.-tu.abogado.com


RASGOS DEL SISTEMA INQUISITIVO  EN EL ACTUAL SISTEMA ACUSATORIO VENEZOLANO
      Debo iniciar tal desarrollo manifestando que en el proceso inquisitivo constaba de dos fases; sumario y plenario, fue perverso; ya que en él mismo, el juez de instrucción  era el que tomaba todas las desiciones con relación al investigado y existía el hoy extinto llamado sumario, donde el investigado era juzgado sin tener acceso al expediente.
      En el sistema inquisitivo además, prevalecía la escritura, y para condenar a la persona, era necesario que existiese plena prueba, así mismo en este sistema los órganos de prueba no eran llamados al juicio, rigió en este proceso el famoso y hoy derogado código de Enjuiciamiento Criminal como norma adjetiva.
     Al igual existía la figura del defensor provisorio que se daba en el sumario y la figura del defensor provisorio que se daba en el plenario, como también existía la famosa declaración de indagatoria, rendida por el acusado.
Hoy en día rige el sistema acusatorio, que se inicio con la vigencia del código orgánico procesal penal sancionado en 20 -01 -98, gaceta oficial Nº 5208 del 23 -01 – 1998, norma adjetiva esta que desde esta ultima fecha hasta la actualidad tiene cinco reformas y otro nuevo código orgánico Procesal Penal con decreto con rango valor y fuerza de fecha 15 – 06 – 2012, gaceta oficial Nº 6078, donde solo están vigentes 28 artículos que se señalan en dicha gaceta Oficial; al entrar a efectuar análisis de la tarea numero 2, comienzo señalando que el rasgo mas influyente que tiene que ver en el proceso penal actual y que se aplicaba en el sistema inquisitivo se refiere que en todo proceso penal actual priva gran parte la escritura, es decir, que aun cuando en el código orgánico procesal penal y en el procedimiento penal, la oralidad que existe no es pura, ya que en el actual sistema el sistema es mixto, escritura que se demuestra, al ofrecer y promover pruebas y alegar o anunciar, cualquiera otra defensa que se creyere conveniente en la etapa intermedia, como también se puede solicitar en la etapa de investigación diligencias debidamente fundamentadas y razonadas ante el ministerio publico, escritura que también se aprecia al interponer el recurso de apelación bien de autos o de sentencia definitivas o de casación según sea el caso; y otras solicitudes y peticiones entre las que se pueden mencionar, revisión de medidas, y solicitud del control judicial así como también existe rasgos del sistema inquisitivo con el actual proceso penal, se incumplen con los lapsos procesales por cualquier causa tipificados en las normas de procedimiento penal ( ley adjetiva), así como también  existen rasgos del sistema inquisitivo en el proceso penal actual cuando hoy se observan que las mayorías de las causas, las causas tienen varias piezas, por consiguiente son voluminosas, así mismo se nota hoy en el proceso penal actual en rasgos con el sistema inquisitivo el hacinamiento carcelario y la falta de clasificación de la población penal, clasificación esta por cierto que se viene hablando de ponerla en practica  por mas de treinta años, y es lamentable y hoy cuando todavía se habla de clasificación, no se haya llevado a cabo la ansiosa clasificación de todos los procesados penales o como hoy se les dice a las personas que están en un recinto penal por cualquier causa se les llama privados de libertad.

Fuente Bibliográfica:
.- Alcántara Figueredo Francisco. Recorrido del Juicio Criminal. Séptima edición. Valencia .1966.
.- Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial 5930 extraordinario 4 de Septiembre de 2009.Vadell Hermanos Editores.