RASGOS DEL SISTEMA INQUISITIVO EN EL ACTUAL SISTEMA ACUSATORIO VENEZOLANO
Debo iniciar tal desarrollo manifestando
que en el proceso inquisitivo constaba de dos fases; sumario y plenario, fue
perverso; ya que en él mismo, el juez de instrucción era el que tomaba todas las desiciones con relación
al investigado y existía el hoy extinto llamado sumario, donde el investigado
era juzgado sin tener acceso al expediente.
En el sistema inquisitivo además,
prevalecía la escritura, y para condenar a la persona, era necesario que
existiese plena prueba, así mismo en este sistema los órganos de prueba no eran
llamados al juicio, rigió en este proceso el famoso y hoy derogado código de
Enjuiciamiento Criminal como norma adjetiva.
Al igual existía la figura del defensor
provisorio que se daba en el sumario y la figura del defensor provisorio que se
daba en el plenario, como también existía la famosa declaración de indagatoria,
rendida por el acusado.
Hoy en día rige el
sistema acusatorio, que se inicio con la vigencia del código orgánico procesal
penal sancionado en 20 -01 -98, gaceta oficial Nº 5208 del 23 -01 – 1998, norma
adjetiva esta que desde esta ultima fecha hasta la actualidad tiene cinco
reformas y otro nuevo código orgánico Procesal Penal con decreto con rango
valor y fuerza de fecha 15 – 06 – 2012, gaceta oficial Nº 6078, donde solo están
vigentes 28 artículos que se señalan en dicha gaceta Oficial; al entrar a
efectuar análisis de la tarea numero 2, comienzo señalando que el rasgo mas
influyente que tiene que ver en el proceso penal actual y que se aplicaba en el
sistema inquisitivo se refiere que en todo proceso penal actual priva gran
parte la escritura, es decir, que aun cuando en el código orgánico procesal
penal y en el procedimiento penal, la oralidad que existe no es pura, ya que en
el actual sistema el sistema es mixto, escritura que se demuestra, al ofrecer y
promover pruebas y alegar o anunciar, cualquiera otra defensa que se creyere
conveniente en la etapa intermedia, como también se puede solicitar en la etapa
de investigación diligencias debidamente fundamentadas y razonadas ante el
ministerio publico, escritura que también se aprecia al interponer el recurso
de apelación bien de autos o de sentencia definitivas o de casación según sea
el caso; y otras solicitudes y peticiones entre las que se pueden mencionar, revisión
de medidas, y solicitud del control judicial así como también existe rasgos del
sistema inquisitivo con el actual proceso penal, se incumplen con los lapsos
procesales por cualquier causa tipificados en las normas de procedimiento penal
( ley adjetiva), así como también
existen rasgos del sistema inquisitivo en el proceso penal actual cuando
hoy se observan que las mayorías de las causas, las causas tienen varias piezas,
por consiguiente son voluminosas, así mismo se nota hoy en el proceso penal
actual en rasgos con el sistema inquisitivo el hacinamiento carcelario y la
falta de clasificación de la población penal, clasificación esta por cierto que
se viene hablando de ponerla en practica
por mas de treinta años, y es lamentable y hoy cuando todavía se habla
de clasificación, no se haya llevado a cabo la ansiosa clasificación de todos
los procesados penales o como hoy se les dice a las personas que están en un
recinto penal por cualquier causa se les llama privados de libertad.
Fuente Bibliográfica:
.- Alcántara
Figueredo Francisco. Recorrido del
Juicio Criminal. Séptima edición. Valencia .1966.
.- Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta
Oficial 5930 extraordinario 4 de Septiembre de 2009.Vadell Hermanos Editores.
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